
Información Preliminar:
El caudal hereditario puede administrarse bajo varios procesos diferentes. El proceso que se emplea depende del tamaño de la herencia, el parentesco entre el difunto y el beneficiario, y el tipo y/o título de la propiedad.
Existen varios procesos; los procesos que no requieren testamentaría formal se llaman “procesos sumarios”. Es preferible usar los “procesos sumarios” cuando sea posible debido a que son más rápidos y menos costosos. Algunos de los procesos se celebran en la corte, y otros se resuelven fuera de la corte.
Se requiere “testamentaría formal” cuando el valor bruto del caudal excede de $1,000.00 y no hay (1) cónyuge superviviente (2) hay cónyuge superviviente, pero no es el único beneficiario, o recibe la propiedad bajo fideicomiso.
Ejemplos de Procesos Sumarios:
Tenencia Mancomunada (PRC210) (No es procedimiento de corte) –
El título de la propiedad tiene que mantenerse como tenencia mancomunada. No hay limite en cuanto al valor de la propiedad y no requiere parentesco. El tenedor mancomunado superviviente llena un formulario titulado Declaración Jurada por Muerte de un Tenedor Mancomunado” el formulario se registra en la Oficina de Registros del Condado.
Propiedad Comunitaria con Derecha a Supervivencia. (No es diligencia de la corte) -
El título de la propiedad tiene que estar bajo Propiedad Comunitaria con Derecho a Supervivencia. El cónyuge superviviente llena una declaración jurada por escrito que se registra en la Oficina de Registros del Condado.
Declaración Jurada Para Cobrar o Transferir Bienes Muebles (PrC 13100, Et seq.) (No son diligencias de la corte) –
Cuando el valor del patrimonio es de menos de $100,000.00 (Véase PrC 13050 para las excepciones que aplican) y han pasado más de 40 días desde la muerte, el beneficiario puede preparar una declaración jurada en lugar de testamentaría formal para transferir los bienes que no sean bienes inmuebles. La declaración jurada también se puede usar para bienes con valor de menos de $100.000.00 que no estén en fidecomiso.
Declaración Jurada Para Bienes Inmuebles de Menor Valor (PrC 13200) (Formulario del Consejo Judicial DE-221 y DE-226)-
Este procedimiento se puede usar solamente en patrimonios con un valor bruto de menos de $20,000 y se puede usar en todo tipo de bienes inmuebles que se encuentren dentro del estado de California. La declaración jurada se puede presentar en el condado de residencia 6 meses después de la muerte. Si el difunto no era residente de California, la declaración jurada se puede presentar en el condado donde se encuentra la propiedad.
Petición Para Determinar la Sucesión de Bienes Inmuebles (PrC 13151) (Formulario del Consejo Judicial DE-310 y DE-315) –
El valor bruto del patrimonio tiene que ser menor de $100,000 (incluye bienes muebles e inmuebles.) La petición se presenta 40 días después de la muerte en el condado de residencia, o en donde se encuentre la propiedad.
Petición de Propiedad del Cónyuge (PrC 13650) (Formulario del Consejo Judicial DE-221 y DE-226) –
Ésta petición se presenta para transferir los bienes al cónyuge del difunto, o para confirmar la propiedad de parte del cónyuge superviviente de los bienes del patrimonio con un valor bruto de más de $100,000. La parte solicitante debe ser el cónyuge superviviente, si el cónyuge también falleció, el representante legal nombrado es el que hace la petición.
No hay límite en cuanto al valor del caudal hereditario; sin embargo, la propiedad abarcada por la Petición de Propiedad del Cónyuge se tiene que ser entregada en su totalidad al cónyuge superviviente y no a otros beneficiarios o fidecomisos.