Como víctima de un delito, el superviviente de agresión sexual tiene ciertos derechos legales. Es importante que esté informado respecto a estos derechos para que pueda obtener el apoyo y la asistencia que necesita después de una agresión sexual. 

Muchas de las víctimas de agresión sexual se preocupan por su salud, seguridad privacidad y confidencialidad. Es posible que usted también tenga preguntas respecto a los procedimientos policiales y al proceso jurídico. Después de una agresión, se enfrentará a muchas decisiones, tales como decidir si va a reportarla a la policía, si se va a someter a un reconocimiento médico y si va a participar en el sistema jurídico penal.  El conocimiento de las leyes que protegen a las víctimas de agresión sexual le puede ayudar a resolver algunas de sus preocupaciones y le permitirá tomar acción.

Este folleto explica muchos de los derechos legales y de las protecciones que las víctimas de agresión sexual tienen conforme a la ley de California. Confiamos que esta información ayude a las víctimas en su búsqueda de justicia y de alivio.

 


RECONOCIMIENTO MÉDICO PARA RECOPILAR PRUEBAS

El Reconocimiento Médico

Si lo reporta a la policía, tiene  derecho a un reconocimiento médico gratuito para recopilar las pruebas de agresión sexual. Con su consentimiento, la policía le llevará a un  hospital en donde se realizará el reconocimiento. La ley de California dispone que no le pueden cobrar a usted o a su seguro médico por los costos de este examen médico. No obstante, algunos hospitales le pueden cobrar los análisis y/o el tratamiento de enfermedades venéreas infecciosas y por la prueba del embarazo.  (Código Penal Artículos 264.2; 13823.95)

Compañía Durante el Reconocimiento Médico

Tiene derecho a tener presente un consejero de víctimas de agresión sexual y por lo menos a otra persona de apoyo de su elección durante el examen médico o los análisis. Es requisito de ley que el profesional médico que realiza el reconocimiento le informe en cuanto a este derecho antes de empezar el examen. La persona de apoyo podría ser excluida de estar presente durante el examen médico, los análisis o el examen físico si el agente del orden público o el profesional médico determinan que la presencia de ese individuo puede ser perjudicial para fines del examen. (Código Penal Artículo 264.2)


PREPARACIÓN DEL INFORME POLICIAL

Impedir Que Su Nombre Sea Divulgado

El oficial de la policía que toma el informe inicial del delito le debe informar que  tiene el derecho de pedir que su nombre no se incluya en el informe y que no forme parte de los archivos públicos. Conforme a la ley de California, la denuncia de un delito se clasifica como un documento público. Esto significa que si se solicita, las agencias del orden público tienen que facilitar cierta información del informe al público.  No obstante, las víctimas de agresión sexual tienen el derecho de proteger sus nombres para que no se divulguen en estas circunstancias. Si usted ejerce este derecho, a la policía se le prohibirá divulgar su nombre a toda persona con excepción de aquellas personas que estén autorizadas por ley para obtener dicha información, por ejemplo, el fiscal. (Código Penal Artículo 293; Código de Gobierno 6254)

Compañía Durante La Entrevista Policial

Tiene el derecho de tener presente a un representante de víctimas, por ejemplo un consejero de víctimas de agresión sexual o a un representante del Programa Víctimas y Testigos y a una  persona adicional de apoyo de su elección durante las entrevistas con la policía. La ley requiere que el agente del orden público que le entreviste le informe de este derecho antes de comenzar la entrevista inicial. No obstante, la persona de apoyo podría ser excluida de la entrevista si el agente determina que la presencia de ese individuo puede ser perjudicial para los fines de la entrevista. (Código Penal Artículo 679.04)

Para Obtener Un Copia Del Informe Policial

Tiene derecho de recibir una copia del informe policial.  Le puede pedir el informe a la agencia del orden público que le está brindado ayuda.  Le pueden cobrar una módica cantidad por este servicio. (Código de Gobierno Artículo 6254(f))


LAS ENTREVISTAS CON LOS FISCALES y LOS ABOGADOS DEFENSORES

Compañía Durante Las Entrevistas Con Los Fiscales

Tiene derecho a tener presente a los representantes de víctimas, tales como un consejero de víctimas de agresión sexual o a un representante del Programa de Víctimas y Testigos y a una  persona adicional de apoyo de su elección durante cualquier entrevista que usted tenga con el Fiscal Auxiliar de Distrito o con los investigadores que trabajan para la Oficina del Fiscal de Distrito. La ley de California requiere que el Fiscal Auxiliar de Distrito le informe a usted de este derecho antes de comenzar la entrevista inicial. No obstante, la persona de apoyo podría ser excluida de la entrevista si el Fiscal Auxiliar de Distrito determina que la presencia de ese individuo puede ser perjudicial para los fines de la entrevista. (Código Penal Artículo 679.04)

Compañía Durante Las Entrevistas Con El/Los Abogado(s) Del Acusado

Es posible que el abogado defensor que representa a la/las persona(s) que le agredieron y los investigadores que trabajan para la defensa traten de comunicarse con usted y pedirle una entrevista. Puede hablar con los representantes del acusado si lo desea, pero no tiene obligación de hacerlo. Si usted decide no hablar con ellos, les puede decir a estos abogados y a los investigadores que no desea hablar con ellos o que no quiere contestar preguntas. Si decide hablar con ellos, tiene derecho a que los representantes de víctimas y una persona adicional de apoyo de su elección estén presentes durante la/las entrevista(s). La Ley de California requiere que el agente de policía que la entrevistó o el Fiscal Auxiliar de Distrito le notifiquen de su derecho de estar acompañada/o en cualquier entrevista con el abogado defensor o con los investigadores o agentes empleados por la defensa. (Código Penal Artículo 679.04)


EL PROCESO JUDICIAL

Notificación De Negociación De Declaración De Culpable

Tiene el derecho de solicitar que el fiscal le notifique sobre cualquier arreglo que se  celebre entre la fiscalía y la defensa para resolver el caso mediante una declaración de culpable negociada. Para ejercer este derecho, debe pedirle al fiscal que le notifique antes de que se presente el acuerdo al Juez. Si usted hace esta solicitud, la ley requiere que el fiscal se comunique con usted con anterioridad a que el acusado cambie su declaración ante un Juez. (Código Penal Artículo 679.02(a)(12))

Renumeración Por Prestar Servicio de Testigo Y Por Millaje

Puede que tenga derecho a una remuneración módica por servir de testigo y por millaje por cada día que se requiera su presencia en el tribunal. Para solicitar renumeración de testigo y/o millaje, debe comunicarse con la Oficina del Fiscal del Distrito. (Código Penal Artículos 679.02(a) (7); 1329; 1329.1)

Derecho A Tomar Tiempo Libre Del Trabajo Para Testificar

Tiene derecho a solicitar que su centro local de Asistencia a Víctimas y Testigos le notifique a su empleador que usted es víctima o testigo de un delito y de pedirle a su empleador que le reduzca al mínimo cualquier pérdida de salario o prestaciones que puedan resultar de su participación en el sistema jurídico penal. La ley de California también dispone que su empleador no puede despedirlo o discriminar en su contra por haber tomado tiempo libre del trabajo para comparecer ante el tribunal si es citado como testigo, siempre y cuando le haya notificado a su empleador con tiempo suficiente de que se requiere su presencia en el tribunal. (Código Penal Artículo 13835.5(a)(13); Código Laboral Artículo 230(b))  

Derecho De Mantener Confidencial Su Nombre, Domicilio y Número de Teléfono

Tiene derecho a solicitar que su identidad sea protegida durante el proceso judicial.  El Juez puede ordenar que la víctima de una agresión sexual sea identificada como “Fulana” o “Fulano” durante las diligencias jurídicas y en los documentos que se registren con el tribunal. El fiscal también puede pedir que su dirección y número de teléfono actuales no sean divulgados durante las audiencias. Si estos asuntos son de importancia para usted, debe mencionárselos al fiscal antes de que se celebren las diligencias jurídicas. Finalmente, existen leyes en vigor que prohíben que la policía y los abogados que toman parte en el caso le revelen su dirección y número de teléfono al delincuente, a los parientes del delincuente o a cualquier otra persona. (Código Penal Artículos 293; 293.5; 841.5; 1054.2; Código de Pruebas Artículo 352.1)

Comparecencia En Diligencias Jurídicas 

Existen varias clases de diligencias penales en el sistema jurídico, éstas incluyen las audiencias previas al juicio, el juicio y las audiencias posteriores al juicio. La ley de California dispone que, como víctima de un delito, usted tiene derecho a comparecer en todas las diligencias penales en las cuales comparezca el acusado, el fiscal y el público en general. No obstante, debido a que existen excepciones a este reglamento, el juez puede excluirle de ciertas partes del proceso. Es muy probable que le excluyan de oír las declaraciones de otros testigos durante el juicio. Ésta exclusión se permite debido a que el Juez tiene la responsabilidad de garantizar que el testimonio de un testigo no influya a los otros testigos. (Código Penal Artículo 1102.6)

Compañía Durante Las Diligencias Jurídicas

Tiene derecho a que dos personas de apoyo de su elección le acompañen durante la audiencia preliminar y el juicio. Una de estas personas de apoyo le puede acompañar a la tribuna de testigos durante su declaración.  (Código Penal Artículo 868.5)

Protección De La Información Sobre Su Pasado Sexual

La ley de California prohíbe la introducción de información intrascendente del historial sexual de una víctima de agresión sexual.  En circunstancias limitadas en las cuales el Juez determina que el historial sexual es pertinente y admisible, el juez tiene que celebrar una audiencia especial para aprobar el tipo de preguntas que se permitirán que el abogado haga a la víctima.  Se le notificaría de la audiencia con anticipo. (Código Penal Artículo 782; 1103)


IMPOSICIÓN DE LA PENA AL DELINCUENTE 

Asistir A La Audiencia De Imposición De Pena

Tiene el derecho a asistir a todos los procesos de imposición de pena a la/las persona(s) que hayan sido declaradas culpables de haber cometido un delito en su contra. Tiene derecho a recibir notificación adecuada del Departamento de Libertad Condicional referente a los horarios de estas diligencias. Para asegurar que le notifiquen con tiempo suficiente, debe mantener informado al Departamento de Libertad Condicional de su dirección actual. También tiene derecho a revisar las recomendaciones de sentencia hechas por el Departamento de Libertad Condicional. El fiscal le puede facilitar esta información. (Código Penal Artículos 679.02(a) (3); 119l.1; 1203(d))

Declaración De Impacto De La Víctima

Tiene derecho a hacer una Declaración de Impacto de Víctima en la audiencia de imposición de sentencia para expresar sus opiniones referentes al delito, a las personas responsables y a su petición de restitución. Si usted no desea hablar en persona, puede pedirle a un abogado que hable por usted o, si el juez lo permite, puede presentar su declaración al juez en forma escrita, grabada, o en video. (Código Penal Artículos 679.02(a) (3); 119l.15)

Información Sobre El Resultado Del Caso

Tiene derecho de solicitar que el fiscal le informe por escrito del resultado final del caso, incluyendo una explicación del tipo de sentencia impuesta. Si el delincuente no fue encausado, tiene derecho a solicitar información tocante al motivo por el cual el fiscal decidió no presentar cargos formales. (Código Penal Artículos 679.02(a) (2); 11116.10)
 


PRUEBAS DE VIH Y DE OTRAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS AL ACUSADO

Pruebas Al Delincuente Acusado

Existen dos leyes diferentes en California que le dan derecho a solicitar que a su agresor se le haga una prueba de VIH, y estas leyes son un poco diferentes una de la otra.

Conforme a una de las leyes, si su agresor ha sido acusado formalmente de haber cometido delitos sexuales en contra suya, usted tiene derecho a solicitar que se realice una prueba de VIH y que se le notifiquen los resultados. Tiene que someter su petición al juez por escrito. El fiscal puede preparar la solicitud en su nombre. Una vez que haya preparado la solicitud por escrito, usted o el fiscal pueden pedirle al juez una orden exigiéndole al acusado que se haga la prueba. Si el juez determina que existe razón para creer que hubo transmisión de sangre, saliva, semen u otros fluidos corporales, el juez tiene que ordenar que al acusado se le hagan las pruebas del VIH, las de SIDA y otras enfermedades infecciosas para las que existan pruebas médicamente aprobadas y económicamente factibles. (Código de Salud y Seguridad Artículos 121055; 1221065)

La otra ley le protege incluso si el agresor no ha sido acusado formalmente en su caso, siempre y cuando usted haya hecho un informe policial. Si la misma persona que ha sido acusado de agredirle a usted también es acusada de haber cometido un delito sexual en contra de otra persona, usted puede solicitar que el acusado sea sometido a una prueba de VIH. Tiene que someter su petición al juez por escrito. El fiscal puede preparar la solicitud a su nombre. Si el juez determina que existe motivo para creer que el acusado cometió el delito en contra suya y que hubo transmisión de sangre, saliva, semen o de otros fluidos corporales, el juez puede ordenar que al acusado se le hagan las pruebas de VIH. El funcionario local de salud está obligado a darle los resultados de las pruebas. (Código Penal Artículo 1524.1)

Hacer Los Análisis A Un Delincuente Sexual Que Ha Sido Declarado Culpable

El juez debe ordenar que a toda persona condenada por un delito sexual se le hagan las pruebas de VIH. Puede pedir que se le notifiquen los resultados de estas pruebas. (Código Penal Artículo 1202.1)


LIBERTAD PREPARATORIA, LIBERTAD O FUGA DE UN DELINCUENTE SENTENCIADO A LA PENITENCIARÍA DEL ESTADO

Solicitud de Notificación

Tiene derecho a que se le notifique de la puesta en libertad, fuga, o muerte del delincuente, y también  si al delincuente se le ingresa a una instalación de reintegración social o en un programa de permiso de trabajo.  Para ejercer este derecho, debe enviar una solicitud por escrito al Departamento de Correcciones de California (CDC), Programa de Servicios a Víctimas, P.O. Box 94283, Sacramento, CA 942883-0001 pidiendo que se le notifique.

Su solicitud puede ser una carta, o puede utilizar un formulario especial publicado por el Estado de California (CDC Formulario 1707).  Para asegurarse de que reciba la notificación, tendrá que mantener al CDC informado de su dirección postal actual.  La ley de California dispone que toda información respecto a su solicitud de notificación, incluyendo su dirección y número de teléfono, sea confidencial y que no esté disponible al reo.  Para mayor información y asistencia con la notificación, comuníquese directamente con el CDC.  El número telefónico para el programa de Servicios a Victimas y Restitución es (916) 358-2436 o por cobrar (888) 562-5874.  (Código Penal Artículos 679.02(a) (6); 679.02(a) 11; 679.03; 3058.8; 11155)

Condiciones Especiales De La Libertad Preparatoria del Acusado

Tiene derecho a solicitar que se impongan condiciones especiales a la libertad preparatoria del inculpado.  Por ejemplo, puede pedir que se le prohíba al inculpado comunicarse con usted y que se le exija vivir en otro condado o por lo menos, a 35 millas de distancia de donde usted reside.  Debe someter su solicitud por escrito y enviarla al CDC, Programa de Servicios a Víctimas. Su solicitud puede ser carta, o puede utilizar un formulario especial publicado por el Estado de California (CDC Formulario 1707).  Si desea dar sus opiniones respecto  a las condiciones de la libertad preparatoria, comuníquese con el CDC, Programa de Servicios a Víctimas y Restitución al (916) 358-2436 o por cobrar  al (888) 562-5874. (Código Penal Artículo 3003)


AUDIENCIAS DE LIBERTAD PREPARATORIA

Notificación De Las Audiencias De Libertad Preparatoria

Tiene derecho a que se le notifique con un mínimo de 30 días de anticipación sobre cualquier audiencia para revisar o considerar la libertad preparatoria del acusado.  Para hacer valer este derecho, tiene que someter una solicitud por escrita al CDC solicitando la notifiquen, o telefonear al Coordinador de Asistencia a las Víctimas de la Junta de Términos de de Prisión (Board of Prison Terms) (BTP) al (916) 445-4072 o por cobrar al (866) 278-9282.  Para asegurarse que se le notifique, mantenga informado al BTP de su dirección actual.  Una vez recibida su solicitud por el BTP, le enviarán un formulario para llenar y devolver.  Cuando BPT reciba su formulario ya completado, se mantendrá archivado y se le notificará por escrito, con un mínimo de 30 días de anticipación antes de la fecha de audiencia de consideración de libertad preparatoria del reo.(Código Penal Artículos 679.02(a)(5); 3043

Asistencia A La Audiencia de Libertad Preparatoria

Usted y los miembros de su familia tienen derecho a asistir a la audiencia de libertad preparatoria en persona o representados por un abogado.  En la audiencia, puede expresar sus opiniones respecto al delito y a la persona responsable del mismo.  En lugar de presentarse personalmente, la junta puede permitir que presente una declaración escrita, grabada o en video. La junta tiene la obligación de considerar su declaración para decidir si liberará al delincuente bajo libertad preparatoria. (Código Penal Artículos 679.02(a) (5); 3043.2)

Compañía Durante La Audiencia De Libertad Preparatoria

Usted y los miembros de su familia que asistan a la audiencia de libertad preparatoria tienen derecho a estar acompañados por una persona de apoyo de su  elección. (Código Penal Artículo 3043.1)


LIBERTAD CONDICIONAL DEL ACUSADO SENTENCIADO A LA CÁRCEL DEL CONDADO

Tiene derecho a recibir notificación del Sheriff cuando se ordene que el acusado sea puesto en libertad condicional de la cárcel y la fecha propuesta para que el Sheriff ponga en libertad al acusado.  El Fiscal de Distrito debe notificarle de este derecho y proporcionarle los formularios que usted debe llenar para recibir notificación. (Código Penal Artículos 679.02(a) (13); 679.02(a)(14)


REEMBOLSO DEL ESTADO

El Programa de Víctimas de Delitos de California

Bajo el Programa de Víctimas de Delitos de California, usted y otros miembros de su familia pueden tener derecho a recibir compensación monetaria por las pérdidas que han sufrido como resultado del delito, si es que estas pérdidas no pueden ser rembolsadas de otras fuentes.  Las pérdidas que se pueden cubrir incluyen los costos de atención medica o dental, asesoramiento de salud mental, pérdidas de salarios u otros ingresos, recapacitación para trabajos, y gastos fúnebres o de sepelio.  Para tener derecho a los mismos, tiene que reportar el delito a la policía y cooperar en la investigación y el proceso del caso  Para mayor información, comuníquese con el programa de Víctimas de Delitos al 1-800-777-9229 o con el Centro de Asistencia a Víctimas/Testigos de su área.  (Código de Gobierno Artículos 13959-13969.4)